Auto23 de julio de 2026
A-975 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023, en el cual se decidi� que la competencia para conocer de este asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil.
- SEGUNDO. � Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7519 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al J uzgado 006 Administrativo de Manizales , a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 001_Demanda_2013_373pdf �. [2] Expediente digital, archivo � 001_Demanda_2013_373pdf �. [3] Expediente digital, archivo � 001_Demanda_2013_373pdf � pp. 22 a 34. [4] Expediente digital, archivo � 002_Anexos_2013_373pdf � . [5] Expediente digital, archivo � 006_Auto_avoca_conocimiento_2013_373pdf �. [6] Expediente digital, archivo � 007_Auto_admite_2013_373pdf �. [7] Expediente digital, archivo �023_Acta_audiencia_2013_373pdf�. [8] Expediente digital, archivo �027_Auto_fija_fecha_2013_373pdf�. [9] Expediente digital, archivo �030_Acta_audiencia_2013_373pdf�. [10] Expediente digital, archivos �044_Alegatos_MinMinas_2013_373pdf�, �045_Alegatos_AIG_2013_373pdf�, �046_Alegatos_CHEC_2013_373pdf�, �047_Alegatos_RSA_2013_373pdf�, �048_Alegatos_Allianz_2013_373pdf� y �049_Alegatos_Demandante_2013_373pdf�. [11] Expediente digital, archivo �051_SENTENCIA_2013_373pdf�. [12] Expediente digital, archivo �002_Sentencia_2013_373pdf� [13] Identificada con el radicado No. 2013-00373-02, [14] Esta providencia fue notificada por estado electr�nico el 23 de agosto de 2023. El contenido puede visualizarse en el siguiente enlace: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36615422/154574226/202200402.pdf . [15] Esta providencia fue notificada por estado electr�nico el 12 de septiembre de 2023. El contenido puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36615422/139501776/2022-00402-00.pdf/338580bf-8722-1bc5-cc97-032a28358a54 . [16] Expediente digital, archivo � 001Demandapdf �. [17] Expediente digital, archivo �002ActaRepartopdf� [18] Expediente digital, archivo �003AutoRechazapdf� [19] Expediente digital, archivo �005RecepcionExpedientepdf� [20] Auto 857 de 2021. Regla de decisi�n. En los t�rminos de los art�culos 12 del CGP y 104.6 y 297 del CPACA, la Jurisdicci�n Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta de forma separada por una entidad p�blica, con la finalidad de solicitar el pago de una condena judicial prevista en una sentencia dictada por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo en contra de un particular. [21] Expediente digital, archivo � 01CJU-7519 Caratulapdf �. [22] Expediente digital, archivo � 03CJU-7519 Constancia de Repartopdf �. [23] Consideraciones tomadas de los autos 1324 y 1780 de 2025. [24] Corte Constitucional, Auto 709 de 2025 y Sentencia C-432 de 2021. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 2019. [26] Corte Constitucional, Autos 200 de 2022 y 559 de 2024. [27] La Sala Plena abord� el estudio de un conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad para el conocimiento de una demanda ordinaria laboral en la que la entidad demandante solicit� el pago de unas facturas por la prestaci�n de unos servicios de salud. En esta oportunidad, la Corte identific� que, en providencia del 5 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estudi� un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 028 Administrativo de la misma ciudad. Por lo anterior, esta Corporaci�n (i) estudi� el cumplimiento de las tres condiciones para la configuraci�n de la cosa juzgada; (ii) encontr� que el caso en cuesti�n fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; (iii) resolvi� estarse a lo resuelto por el Auto del 5 de junio de 2014; y (iv) remiti� el expediente al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n para que procediera con lo de su competencia. [28] Corte Constitucional, Auto 559 de 2024. [29] Corte Constitucional, Auto 437 de 2025, fj. 15.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.